domingo, 27 de mayo de 2012

NORMAS DE SEGURIDAD

*NOM-011-STPS-2001


Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por
sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles
máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la
implementación de un programa de conservación de la audición.

Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista
exposición del trabajador a ruido.

Para la correcta interpretación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas
vigentes:
NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros
de trabajo.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.


*NOM-012-STPS-1999


Establecer las condiciones de seguridad e higiene que se deben cumplir en los centros de trabajo para el
reconocimiento, evaluación y control de los trabajadores ocupacionalmente  expuestos a radiaciones
ionizantes.

La presente Norma rige en todos los centros de trabajo del territorio nacional donde se produzcan, usen,
manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas vigentes:
NOM-005-NUCL-1994, Límites anuales de incorporación (LAI) y concentraciones derivadas en el aire (CDA),
para el personal ocupacionalmente expuesto.
NOM-008-NUCL-1994, Límites de contaminación superficial con material radiactivo.
NOM-026-NUCL-1995, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto.
NOM-156-SSA1-1996,  Salud ambiental. Requisitos técnicos para  las instalaciones en  establecimientos de
diagnóstico médico con Rayos x.

*NOM-013-STPS-1993

Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se
generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la
salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones.
.
La presente NOM-STPS- debe aplicarse para la planeación, organización y
funcionamiento de los centros de trabajo donde se generen radiaciones
electromagnéticas no ionizantes.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 Apartado "A"
fracción XV; Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527;
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título Octavo, capítulo IV.

3.1 El patrón debe:
Disponer las medidas preventivas correspondientes tomando en consideración lo
siguiente:
A) Las características de las fuentes generadoras.
B) Las características del tipo de radiaciones no ionizantes.
C) La exposición de los trabajadores.

*NOM-015-STPS-2001


Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de
exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y
frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que exista exposición de los
trabajadores a condiciones térmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los
trabajadores sea inferior a 36°C o superior a 38°C.

Para la correcta interpretación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas
vigentes:
NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de
trabajo.
NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad  e higiene, e identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías.

*NOM-022-STPS-2008

Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad
estática.

La presente Norma rige en todo el territorio nacional  y aplica en todos los centros de trabajo donde se
almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de
sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas
eléctricas estáticas.

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse y aplicarse las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización).

*NOM-024-STPS-2001


Establecer los límites máximos permisibles de  exposición y las condiciones mínimas de seguridad e
higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de 
exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores. 


La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos aquellos centros de trabajo en donde
por las características de operación de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los 
trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores. 


Para la correcta interpretación de esta Norma debe  consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana
vigente o la que la sustituya:
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.








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