sábado, 26 de mayo de 2012

MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN MEXICO

Marco LegalPDFImprimirE-mail
El marco legal que actualmente nos rige en México en materia de
Salud Laboral se cita de acuerdo a las obligaciones que nos aplica:
Ley Federal del Trabajo.

Art 134 fracción X.- Someterse a los reconocimientos
 médicos previstos en el reglamento interior y demás
normas vigentes en la empresa o establecimiento, para
comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable.

Art 422 fracción VIII.- 
Tiempo y forma en que los trabajadores deben
someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas
profilácticas que dicten las autoridades.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente 
de Trabajo STPS.

Articulo 14.
 Será responsabilidad del patrón que se practiquen los
exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores
 expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales, 
que por sus características, niveles de concentración y tiempo de 
exposición puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las 
medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental, de 
acuerdo a las Normas correspondientes.

Articulo 18. Son obligaciones de los trabajadores numeral VI.
Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de
conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo.

Articulo 146.
 Los médicos de los servicios preventivos de medicina
del trabajo estarán obligados a comunicar al patrón, los resultados
de los exámenes médicos en cuanto a la aptitud laboral de los
rabajadores, respetando la confidencialidad que obliga la ética médica.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo
de sustancias inflamables y combustibles.

Obligación del patrón
5.17 Que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos
y especiales a los trabajadores que estén expuestos a las sustancias
 químicas peligrosas.
Obligación del trabajador
6.5 Someterse a los exámenes médicos que correspondan según la
actividad que desempeñen y que el patrón indique.
NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e
higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo.
Obligación del patrón
5.11 Contar con el registro de la vigilancia a la salud de los
trabajadores, que en las actividades de carga manual de materiales
estén expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, de conformidad
 con lo establecido en los procedimientos a que se refieren los apartados 8.2 y 8.3.ç
Obligación del trabajador
6.6 Someterse, en función al riesgo al que están expuestos, a los
exámenes médicos que indique el patrón.
NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación
y mantenimiento-Condiciones de seguridad.
Obligación del patrón
5.7 Contar con los exámenes médicos especiales practicados a los
trabajadores que operen el equipo suspendido de acceso, para
asegurarse que estén exentos de enfermedades tales como vértigo,
epilepsia o alguna alteración neurológica que pueda afectar su seguridad o la
e otros trabajadores.
Obligación del trabajador
6.5 Los operadores deben someterse a los exámenes médicos que
 indique el patrón.
NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen
o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el
medio ambiente laboral.

Obligación del patrón
5.6 Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores,
incluyendo a los de nuevo ingreso, según lo establecido en el apartado
9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.

Obligación del trabajador

6.4 Someterse a los exámenes médicos que apliquen.
NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Obligación del patrón
5.7. Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar
a cada trabajador sus resultados.
Obligación del trabajador
6.2. Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo
al Programa de Conservación de la Audición.

NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones.
Obligación del patrón
5.6 
Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo
establecido en el Apartado 8.5.
8.5 Vigilancia a la salud del POE.
8.5.1 Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE, según lo
establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto
emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad
 de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará la
vigilancia a la salud que se deba realizar, o si se retira al POE temporal
o definitivamente de la exposición.

OTRAS
NOM-048-SSA1-1993

Que establece el método normalizado para la evaluación de
riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.

NOM-011-STPS-2001

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo donde se genere ruido.

NOM-013-STPS-1993

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en
los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas
 no ionizantes.

NOM-015-STPS-1993

Relativa a la exposición laboral a condiciones térmicas elevadas o
abatidas en los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-1999,
Condiciones de iluminación en los centros de trabajo 

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